¿Contratista independiente o empleado?

¿Contratista independiente o empleado?

Los primeros años de un negocio son los más críticos, los ingresos son pocos versus los egresos que son altos debido a toda la inversión que se hace. En este periodo los negocios nuevos en general pueden presentar problemas de liquides. En Puerto Rico hay una práctica muy común en el sector de las pequeñas y medianas empresas al momento de contratar empleados, y son los llamados “servicios profesionales”. Muchas veces esta práctica incluso es recomendada por los contables que no siempre tienen el conocimiento de la ley laboral y cómo puede afectar una mala decisión al patrono. En la recién firmada Ley 4 de 2017 mejor conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral se vuelve a definir y precisar que es o no considerado un “servicio profesional”.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

El Fondo del Seguro del Estado fue creado por virtud de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en su lugar de empleo. El sistema de seguridad social, creado por el estatuto, está sostenido por un seguro de tipo compulsorio y exclusivo, financiado por aportaciones patronales. Mediante la Ley Núm. 83 del 29 de octubre de 1992, la Ley Núm. 45 fue enmendada para crear la actual Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.